LEY DE SEGURO DE DESEMPLEO




Promulgación: 20/08/1981
Publicación: 07/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 812
Reglamentada por:
      Decreto Nº 162/009 de 30/03/2009,
      Decreto Nº 14/982 Derogada/o de 19/01/1982.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   (Penalidades). Las infracciones a todas las leyes, decretos y
resoluciones cuyo contralor corresponda a la Dirección de los Seguros por
Desempleo (DISEDE), se sancionarán de acuerdo a lo establecido en el
inciso siguiente.

   El monto de las multas aplicables, se graduará según la gravedad de la
infracción, en una cantidad fijada entre los importes de uno a cincuenta
jornales o días de sueldo de cada trabajador comprendidos en la misma, o
que pueda ser afectado por ella. En caso de reincidencia se duplicará la
escala anterior, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran
corresponder.
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