(Penalidades). Las infracciones a todas las leyes, decretos y
resoluciones cuyo contralor corresponda a la Dirección de los Seguros por
Desempleo (DISEDE), se sancionarán de acuerdo a lo establecido en el
inciso siguiente.
El monto de las multas aplicables, se graduará según la gravedad de la
infracción, en una cantidad fijada entre los importes de uno a cincuenta
jornales o días de sueldo de cada trabajador comprendidos en la misma, o
que pueda ser afectado por ella. En caso de reincidencia se duplicará la
escala anterior, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran
corresponder.