Las empresas están obligadas a llenar los formularios que el empleado
necesite para gestionar el cobro del beneficio, dentro de los diez días
hábiles de producido el despido o la suspensión así como suministrar la
información que requiera la administración o exhibir la documentación que
ésta estime pertinente.
Sin perjuicio de las multas que puedan aplicarse, las sumas que la
administración abonare por información, inexacta de las empresas, podrán
ser repetidas contra éstas.