LEY DE SEGURO DE DESEMPLEO




Promulgación: 20/08/1981
Publicación: 07/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 812
Reglamentada por:
      Decreto Nº 162/009 de 30/03/2009,
      Decreto Nº 14/982 Derogada/o de 19/01/1982.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   (Desocupados que se acojan a la jubilación). El empleado que perciba
subsidio por desempleo, que configure causal de jubilación y se acoja a la
pasividad cesará de percibirlo desde la fecha en que formule la solicitud.
La Dirección de las Pasividades correspondiente le servirá un adelanto
prejubilatorio a partir de la misma en las condiciones que establezca la
reglamentación respectiva.
Referencias al artículo
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