(Desocupados que se acojan a la jubilación). El empleado que perciba
subsidio por desempleo, que configure causal de jubilación y se acoja a la
pasividad cesará de percibirlo desde la fecha en que formule la solicitud.
La Dirección de las Pasividades correspondiente le servirá un adelanto
prejubilatorio a partir de la misma en las condiciones que establezca la
reglamentación respectiva.