Todo otro convenio o consolidación, referido a las instituciones
alcanzadas por esta ley y existente a la fecha de vigencia de la misma se
tendrá por cancelado o derogado.
Acreditado en autos el otorgamiento del régimen de facilidades se
clausurarán los procedimientos judiciales iniciados por los organismos del
sistema de seguridad social para el cobro de lo adeudado por las
antedichas entidades, pudiendo mantenerse las medidas precautorias cuando
se entienda necesario, siendo de oficio los tributos causados por los
mismos.