REASENTAMIENTO DE ZONAS INUNDABLES. SORIANO




Promulgación: 18/08/1981
Publicación: 27/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 742

Artículo 9

   Facúltase también a la Intendencia Municipal de Soriano, a enajenar las
viviendas mencionadas en los artículo 2 y 6, en favor de los arrendatarios
u ocupantes de inmuebles expropiados cuyos propietarios no hubieran optado
por la entrega de la nueva vivienda en la forma establecida en los
artículos anteriores. En estos casos, para tener derecho a adquirir una
nueva vivienda será preciso que los arrendatarios u ocupantes de
referencia, tengan esta calidad desde fecha anterior al 22 de noviembre de
1978.
   Los precios de venta de las correspondientes viviendas serán
determinados por el Poder Ejecutivo en Unidades Reajustables (Ley 13.728,
de 17 de diciembre de 1968) sobre la base de costo de la construcción y
serán abonados también en Unidades Reajustables hasta en trescientas
mensualidades, iguales y consecutivas, más un interés que no podrá exceder
del 3% (tres por ciento) anual y que correrá a partir de los tres años de
producida la operación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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