REASENTAMIENTO DE ZONAS INUNDABLES. SORIANO




Promulgación: 18/08/1981
Publicación: 27/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 742

Artículo 10

   Las viviendas deberán ser ocupadas por quienes tengan derecho a ello,
dentro de los treinta días de suscrito el respectivo documento y no podrán
ser enajenadas antes de transcurrido un plazo de cinco años a partir de
dicho momento.
   Dentro del plazo antedicho, tampoco será permitido cambiar su destino
de casa habitación o arrendarlas total o parcialmente.
   Cuando se trate de viviendas enajenadas a los arrendatarios u
ocupantes, conforme a la autorización establecida en el artículo 9º será
necesario además, haber cancelado el precio total de la vivienda.
   No regirá la prohibición de enajenar o arrendar en los casos previstos
en los numerales 1º, 4º, 5º y 6º del artículo 25 de la ley 14.219, de 4 de
julio de 1974.

 Serán nulos todos los contratos que se realicen contra las prohibiciones
establecidas en este artículo.
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