FUNCIONARIOS. MODIFICACIONES PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1981




Promulgación: 06/08/1981
Publicación: 11/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 636
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

Artículo 98

   Fíjanse para el Ejercicio 1981, las siguientes partidas anuales de
subvenciones con cargo al Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones":

A) Para el Patronato del Psicópata N$ 180.000,00 (nuevos pesos ciento
   ochenta mil);

B) Para la Comisión Honoraria de la Lucha Antituberculosa N$ 35.000,00
   (nuevos pesos treinta y cinco mil);

C) Para la Cruz Roja Uruguaya N$ 120.000,00 (nuevos pesos ciento veinte
   mil);

D) Para la Asociación Uruguaya de la Lucha contra el Cáncer N$ 90.000,00 
   (nuevos pesos noventa mil); 

E) Para la Asociación Honoraria de Salvamentos Marítimos y Fluviales
   (ADES) N$ 50.000,00 (nuevos pesos cincuenta mil);

F) Para la Liga Uruguaya contra la Tuberculosis N$ 130.000,00 (nuevos
   pesos ciento treinta mil);

G) Para los Aeroclubes del Interior con Servicio de Ambulancia
   N$ 100.000,00 (nuevos pesos cien mil);

H) Para la Escuela Horizontes N$ 30.000,00 (nuevos pesos treinta mil);

I) Para la Obra Don Orione N$ 90.000,00 (nuevos pesos noventa mil);

J) Para el Movimiento Nacional de Bienestar del Anciano N$ 50.000,00
   (nuevos pesos cincuenta mil);

K) Para la Comisión Honoraria Pro-Erradicación de la Vivienda Insalubre
   Rural N$ 7:500.000,00 (nuevos pesos siete millones quinientos mil);

L) Para la Asociación Filantrópica Cristóbal Colón N$ 5.000,00 (nuevos
   pesos cinco mil);

M) Para la Fundación Pro-Cardias N$ 150.000,00 (nuevos pesos ciento
   cincuenta mil);

N) Para el Pequeño Cotolengo Uruguayo - Obra Don Orione N$ 120.000,00
   (nuevos pesos ciento veinte mil):

Ñ) Para la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
   Universitarios N$ 4:000.000,00 (nuevos pesos cuatro millones), en
   sustitución de la afectación dispuesta por el artículo 26 de la Ley
   14.948, de 7 de noviembre de 1979);

O) Para el Comité Olímpico Uruguayo N$ 1:000.000,00 (nuevos pesos un
   millón).
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