FUNCIONARIOS. MODIFICACIONES PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1981




Promulgación: 06/08/1981
Publicación: 11/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 636
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - NORMAS GENERALES

Artículo 104

   Deróganse a partir del mes siguiente a la publicación de la presente
ley, todas las disposiciones legales que establecen partidas a favor de
los Institutos actualmente integrantes de la Dirección General de la
Seguridad Social, sin perjuicio de la asistencia financiera que se
disponga de acuerdo al artículo 47 de la ley 14.550, de 10 de agosto de
1976.
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