La intervención podrá consistir en la designación de un veedor, de uno
o varios coadministradores, o de uno o varios administradores.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura,
fijará sus atribuciones y precisará el plazo de duración el que sólo podrá
ser prorrogado de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior
mediante información sumaria de su necesidad.
En los casos en que el Interventor reúna poderes de todas las autoridades
regulares de la institución, ello se establecerá concreta y expresamente
en el acto administrativo correspondiente.