ASOCIACIONES CIVILES. POLICIA ADMINISTRATIVA




Promulgación: 12/12/1980
Publicación: 23/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1453
Ver vigencia: Ley Nº 17.163 de 01/09/1999 artículo 33.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura para aplicar sanciones a
las asociaciones civiles y fundaciones que incurran en infracciones a las
normas legales, reglamentarias o estatutarias.

 Las sanciones serán:

a)   Observación;

b)   Apercibimiento;

c)   Multa de N$ 500,00 (quinientos nuevos pesos) a N$ 5.000,00 (cinco mil
     nuevos pesos). Este monto podrá ser ajustado anualmente por el Poder
     Ejecutivo en función de las variaciones que se produzcan en el índice
     del costo de vida determinado por los Servicios Estadísticos del
     Ministerio de Economía y Finanzas;

d)   Cancelación de la personería jurídica.

 Las sanciones se graduarán de acuerdo con la gravedad del hecho, la
existencia de otras infracciones y la importancia de la asociación civil o
fundación.
 A tales efectos, serán de aplicación las disposiciones de los artículo 91
y 92 y concordantes el Código Tributario. La acción judicial de cobro será
ejercida por el Ministerio de Educación y Cultura.
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