DIRECCION DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES. PRESTACIONES A SU CARGO




Promulgación: 28/11/1980
Publicación: 09/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1371
Reglamentada por: Decreto Nº 227/981 de 27/05/1981.
Referencias a toda la norma

I. ASIGNACION FAMILIAR

Artículo 5

   El beneficiario de la asignación familiar es el hijo o menor a cargo de
los atributarios referidos en el artículo 2º hasta la edad de catorce
años.
   El período de prestación de la asignación se extenderá en la forma que
se establece a continuación:

1)   Hasta los dieciséis años cuando se compruebe que el beneficiario no
     ha podido completar el ciclo de Educación Primaria a los catorce años
     por impedimento plenamente justificado, así como también cuando sea
     hijo de empleado fallecido absolutamente incapacitado para el trabajo
     o que sufra privación de libertad.

2)   Hasta los dieciocho años cuando el beneficiario curse estudios de
     nivel superior a los de Educación Primaria en institutos docentes
     estatales o privados autorizados por el órgano competente.
     En todos los casos los atributarios deberán comprobar la inscripción
     y concurrencia asidua de los beneficiarios a los institutos
docentes, los que estarán obligados a expedir la certificación
respectiva.

3)   De por vida o hasta que perciba otra prestación de la seguridad
     social, cuando el beneficiario padezca de una incapacidad síquica o
     física tal que impida su incorporación a todo tipo de tarea
     remunerada.   (*)
Referencias al artículo
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