DIRECCION DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES. PRESTACIONES A SU CARGO




Promulgación: 28/11/1980
Publicación: 09/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1371
Reglamentada por: Decreto Nº 227/981 de 27/05/1981.
Referencias a toda la norma

IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 22

   La Dirección de las Asignaciones Familiares mantendrá las becas de
estudio otorgadas para el año lectivo en curso, renovándolas a favor de
los beneficiarios mientras subsistan las condiciones que establece la
Reglamentación interna del organismo y hasta que finalicen los ciclos de
enseñanza que cursaban en el momento de obtener esas becas. (*)
Referencias al artículo
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