DIRECCION DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES. PRESTACIONES A SU CARGO




Promulgación: 28/11/1980
Publicación: 09/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1371
Reglamentada por: Decreto Nº 227/981 de 27/05/1981.
Referencias a toda la norma

IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 19

   Los atributarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ley perciban de la Dirección de las Asignaciones Familiares exclusivamente
el beneficio de salario familiar, lo seguirán percibiendo en su mismo
monto y sólo por los actuales beneficiarios, hasta que el Poder Ejecutivo
disponga suprimirlo. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 19/01/1981.
Referencias al artículo
Ayuda