Reglamentada por: Decreto Nº 227/981 de 27/05/1981.
III. DISPOSICIONES GENERALES
Aquellos hechos cuya comprobación y control médico sean condición para la aplicación de esta ley, serán verificados por los servicios técnicos de la Dirección General de la Seguridad Social. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 19/01/1981.