DIRECCION DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES. PRESTACIONES A SU CARGO




Promulgación: 28/11/1980
Publicación: 09/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1371
Reglamentada por: Decreto Nº 227/981 de 27/05/1981.
Referencias a toda la norma

I. ASIGNACION FAMILIAR

Artículo 10

   La asignación familiar ya sea generada en la actividad pública o
privada, no es acumulable. Los beneficiarios no podrán percibir más de una
asignación familiar. La Reglamentación establecerá la forma y condiciones
en que se realizará la correspondiente opción. (*)
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