PLEBISCITO 1980 - COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS




Promulgación: 24/11/1980
Publicación: 26/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1312

Artículo 2

   Ante las Comisiones Receptoras Especiales solo podrán sufragar los
ciudadanos inscriptos en un departamento distinto a aquél en que funciona
la Comisión Receptora de Votos.

   Para que les sea admitido el voto deberán presentar necesariamente su
credencial cívica.
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