DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE Y AFECTACION AL MTOP




Promulgación: 16/10/1980
Publicación: 14/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 956

Artículo 1

   Decláranse desafectados de su actual destino y afectados al Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, los bienes inmuebles del Estado o de los
entes públicos -dominiales o privados- necesarios para la ejecución de
obras públicas incluidas en planes o programas de inversiones del citado
Ministerio.

Artículo 2

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por
   expediente administrativo iniciado a tal efecto, procederá a la
   individualización del bien o parte del bien alcanzado por la
   desafectación, establecerá sus características y estimará el monto de
   la compensación a abonar al órgano o ente público interesado,
   únicamente en caso de que se afecten mejoras o se irroguen daños y
   perjuicios por elementos que accedan al predio, no correspondiendo
   indemnizar por concepto de terreno. Si el órgano o ente público no
   hiciere observaciones al monto de la compensación en un plazo de 90
   días a contar desde su notificación, el expediente será remitido al
   Poder Ejecutivo para su aprobación, haciéndose efectiva, con ella, la
   desafectación dispuesta y la toma de posesión por parte de dicha
   Secretaría de Estado. La Resolución que se dicte, contendrá los datos
   escriturales y la información gráfica necesaria para su debida
   individualización.

   Los planos de mensura que identifiquen los bienes o las fracciones de
   bienes objeto de este artículo llevarán como subtítulo "Cambio de
   destino'', a los efectos de su inscripción en la Dirección Nacional de
   Catastro.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 326.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.069 de 16/10/1980 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Cuando la desafectación y afectación de los bienes se concrete dentro
de la misma persona jurídica de derecho público, no serán de aplicación
las disposiciones de la presente ley, rigiendo al efecto las normas y
principios jurídicos comunes.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - HECTOR P. RIVIERE - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE
MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ -
FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C.
CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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