Decláranse desafectados de su actual destino y afectados al Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, los bienes inmuebles del Estado o de los
entes públicos -dominiales o privados- necesarios para la ejecución de
obras públicas incluidas en planes o programas de inversiones del citado
Ministerio.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por
expediente administrativo iniciado a tal efecto, procederá a la
individualización del bien o parte del bien alcanzado por la
desafectación, establecerá sus características y estimará el monto de
la compensación a abonar al órgano o ente público interesado,
únicamente en caso de que se afecten mejoras o se irroguen daños y
perjuicios por elementos que accedan al predio, no correspondiendo
indemnizar por concepto de terreno. Si el órgano o ente público no
hiciere observaciones al monto de la compensación en un plazo de 90
días a contar desde su notificación, el expediente será remitido al
Poder Ejecutivo para su aprobación, haciéndose efectiva, con ella, la
desafectación dispuesta y la toma de posesión por parte de dicha
Secretaría de Estado. La Resolución que se dicte, contendrá los datos
escriturales y la información gráfica necesaria para su debida
individualización.
Los planos de mensura que identifiquen los bienes o las fracciones de
bienes objeto de este artículo llevarán como subtítulo "Cambio de
destino'', a los efectos de su inscripción en la Dirección Nacional de
Catastro.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 326.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.069 de 16/10/1980 artículo 2.
Cuando la desafectación y afectación de los bienes se concrete dentro
de la misma persona jurídica de derecho público, no serán de aplicación
las disposiciones de la presente ley, rigiendo al efecto las normas y
principios jurídicos comunes.
APARICIO MENDEZ - HECTOR P. RIVIERE - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE
MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ -
FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C.
CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA