Fecha de Publicación: 14/11/1980
Página: 497-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por expediente administrativo iniciado a tal efecto, procederá a la individualización del bien o parte del bien alcanzado por la desafectación, establecerá sus características y estimará el monto de la compensación a abonar al órgano o ente público interesado. Si el órgano o ente público no tuviera observaciones que formular en cuanto al cambio de afectación, al monto de la compensación u otras circunstancia, el expediente será elevado al Poder Ejecutivo para su aprobación, haciéndose efectiva, con ella, la desafectación dispuesta. La resolución del Poder Ejecutivo que designe el bien desafectado, contendrá los datos escriturales y la información gráfica necesaria para su cabal individualización.
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