Autorízase al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 14.316, de 16 de diciembre de
1974, hasta la cantidad y en las condiciones que se determinan en los
artículos siguientes, para conmemorar la inauguración de la Represa de
Salto Grande.
APARICIO MENDEZ - ERNESTO ROSSO - ADOLFO FOLLE MARTINEZ