ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS. INAUGURACION DE LA REPRESA DE SALTO GRANDE




Promulgación: 17/06/1980
Publicación: 07/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1302
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 14.316, de 16 de diciembre de
1974, hasta la cantidad y en las condiciones que se determinan en los
artículos siguientes, para conmemorar la inauguración de la Represa de
Salto Grande.

APARICIO MENDEZ - ERNESTO ROSSO - ADOLFO FOLLE MARTINEZ
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