Autorízase al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 14.316, de 16 de diciembre de
1974, hasta la cantidad y en las condiciones que se determinan en los
artículos siguientes, para conmemorar la inauguración de la Represa de
Salto Grande.
La acuñación autorizada se efectuará por las siguientes cantidades,
peso, ley y valor y la denominación que en cada caso se expresan:
A) Piezas de plata:
Hasta 25.000 piezas de N$ 100,00 (cien nuevos pesos), plata 900/1.000
peso 12 gramos, diámetro 33 milímetros, circulares con canto
estriado;
B) Piezas de oro:
Hasta 3.000 piezas de N$ 5.000 (cinco mil nuevos pesos), oro
900/1.000, peso 20 gramos, diámetro 33 milímetros, terminación
"fondo de espejo" circulares con canto estriado;
C) Ensayos:
Se acuñarán 300 piezas en oro 900/1.000 (de las de plata) y 1.000
en plata 900/1.000 (de las de oro), ambas con terminación "fondo de
espejo".
Las monedas contendrá la leyenda "Uruguay", el valor, el año de
acuñación, los escudos de la República Oriental del Uruguay y de la
República Argentina, la leyenda "Salto Grande Obra Binacional" y motivos
inspirados en las obras hidroeléctricas de Salto Grande.
Se faculta al Banco Central del Uruguay para contratar la acuñación,
distribución y venta de las especies, con casas especializadas mediante el
llamado a precios.
El resultado financiero de esta acuñación podrá ser destinado, por el
Banco Central del Uruguay a financiar la realización de eventos
internacionales u obras con ese destino.