POLICIA




Promulgación: 14/04/1980
Publicación: 30/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 674
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los Oficiales que presten servicios en la Escuela Nacional de Policía
lo harán en carácter de destino y serán seleccionados por sus
calificaciones y aptitudes de cualquiera de las dependencias policiales de
la República.

   La resolución disponiendo el destino será dictada por el Ministerio del
Interior a propuesta de la Escuela Nacional de Policía.
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