POLICIA




Promulgación: 14/04/1980
Publicación: 30/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 674
Referencias a toda la norma

Artículo 1

    Transfiérense del Programa 4.12 "Capacitación Profesional", Unidad
Ejecutora "Escuela Nacional de Policía", al Programa 4.04 "Mantenimiento
del Orden Interno - Montevideo", Unidad Ejecutora "Jefatura de Policía de
Montevideo", los cargos del Escalafón Policial (Bg) Subescalafón de
Policía Ejecutiva, que se enumeran a continuación: 2 de Inspector Grado
12, 3 de Comisario Inspector Grado 11, 5 de Comisario Grado 10, 7 de
Subcomisario Grado 9, 6 de Oficial Principal Grado 8, 5 de Oficial
Ayudante Grado 7 y 7 de Oficial Sub Ayudante Grado 6.

Artículo 2

   El número y grado de los Oficiales de la Escuela Nacional de Policía
serán fijados por el Ministerio del Interior, en forma adecuada para su
normal funcionamiento.

Artículo 3

   Los Oficiales que presten servicios en la Escuela Nacional de Policía
lo harán en carácter de destino y serán seleccionados por sus
calificaciones y aptitudes de cualquiera de las dependencias policiales de
la República.

   La resolución disponiendo el destino será dictada por el Ministerio del
Interior a propuesta de la Escuela Nacional de Policía.

Artículo 4

   El destino de cada Oficial en la Escuela Nacional de Policía no podrá
prolongarse por más de tres años, con la sola excepción del Director
(Grado 14) y del Subdirector (Grado 13). Excepcionalmente podrá
prorrogarse aquel término cuando medien circunstancias especiales, por
resolución fundada y hasta un máximo de tres años más.

Artículo 5

  Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ
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