FIJACION DE UN REGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL O ANTICIPADA EN LAS CAUSAS CORRESPONDIENTES A LA JURISDICCION MILITAR




Promulgación: 27/03/1980
Publicación: 28/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 578

Artículo 7

   La libertado anticipada y la condicional podrán ser revocadas sólo por
quebrantamientos de la vigilancia de la autoridad o por la mala conducta
del liberado.
Ayuda