FIJACION DE UN REGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL O ANTICIPADA EN LAS CAUSAS CORRESPONDIENTES A LA JURISDICCION MILITAR




Promulgación: 27/03/1980
Publicación: 28/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 578

Artículo 4

   La libertad condicional podrá ser concedida previa vista al Ministerio
Público, ejecutoriada que sea la sentencia de condena, si el penado se
hallare en libertad provisional. En tal caso, se suspenderá su reingreso a
la cárcel mientras el Supremo Tribunal Militar resuelva de oficio si
otorga o no la libertad condicional; a ese efecto, el Juzgado respectivo
elevará los autos inmediatamente de aprobadas la liquidación de la pena.
Este beneficio podrá ser otorgado cualquiera haya sido el tiempo de
reclusión.
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