FIJACION DE UN REGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL O ANTICIPADA EN LAS CAUSAS CORRESPONDIENTES A LA JURISDICCION MILITAR




Promulgación: 27/03/1980
Publicación: 28/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 578

Artículo 3

   En la hipótesis del numeral 3) del artículo precedente, siempre que el
recluso hubiera cumplido una privación de libertad efectiva por el tiempo
allí aludido, el Supremo Tribunal Militar podrá reexaminar el juicio de
peligrosidad y el mantenimiento o cese de las medidas de seguridad
eliminativas.

   En el caso de cese anticipado de las referidas medidas, así lo
declarará el Supremo Tribunal Militar y -en el mismo auto- podrá estar en
cuando al beneficio, a lo que de acuerdo a los principios generales viere
del caso corresponder.
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