APROBACION DE NORMAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA Y SE TIPIFICAN DELITOS CONTRA EL DEPORTE




Promulgación: 26/03/1980
Publicación: 09/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 559

CAPITULO II - DE LOS DELITOS CONTRA EL DEPORTE

Artículo 7

   (Suministro, administración y uso de fármacos depresores o
estimulantes). El que suministrare o administrare a un deportista, con su
consentimiento o sin él, fármacos depresores o estimulantes con el
propósito de disminuir o aumentar anormalmente su rendimiento será
castigado, cuando el hecho no constituya delito más grave, con tres meses
de prisión a tres años de penitenciaría e inhabilitación especial de dos a
cuatro años.
   Igual pena se aplicará al deportista que se administrare dichos
fármacos o consintiere en que se los aplicara un tercero, con el propósito
indicado en el inciso precedente.
   La pena será reducida de la tercera parte a la mitad cuando el fármaco
utilizado resultare, por su naturaleza o por la entidad de la dosis
aplicada, inocuo para la salud del deportista. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 y 9.
Referencias al artículo
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