CAPITULO I - NORMAS DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD DEPORTIVA
Artículo 5
(Formalización de las negociaciones y actos jurídicos relativos a la
actividad de un deportista). Declárase que los deportistas deberán ser
necesariamente parte en la formalización de toda negociación o acto
jurídico que les involucre en cuanto tales, debiendo suscribir en ese
carácter, junto con las demás partes, la documentación respectiva.
Cuando el deportista involucrado sea menor de edad, deberá comparecer
por él su representante legal.
El incumplimiento de lo establecido en los incisos precedentes
determinará la nulidad del acto de pleno derecho.