Facúltase al Poder Ejecutivo para conglobar en el Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, los recargos, tasas consulares y tasa de
movilización de bultos, en cuya oportunidad quedarán derogados los
gravámenes incorporados al referido impuesto.
El Poder Ejecutivo reglamentará todos los aspectos referentes a los
procedimientos que deberán cumplirse para la realización de las
importaciones y exportaciones y fijará la competencia de los organismos
públicos que intervengan en su tramitación.