MODIFICACIONES AL IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 07/01/1980
Publicación: 21/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 32

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.629 de 05/01/1977 
artículo 3.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.629 de 05/01/1977 
artículo 4 literales a) y b).

Artículo 3

   Derógase el artículo 24º de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977.

Artículo 4

   Facúltase al Poder Ejecutivo para conglobar en el Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, los recargos, tasas consulares y tasa de
movilización de bultos, en cuya oportunidad quedarán derogados los
gravámenes incorporados al referido impuesto.
Referencias al artículo

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo reglamentará todos los aspectos referentes a los
procedimientos que deberán cumplirse para la realización de las
importaciones y exportaciones y fijará la competencia de los organismos
públicos que intervengan en su tramitación.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - JULIO C. LUPINACCI
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