Facúltase al Poder Ejecutivo para:
A) Aumentar el Impuesto Aduanero Unico a la Importación hasta la tasa
del 110% (ciento diez por ciento). (*)
B) Reducir el Impuesto Aduanero Unico a la Importación hasta la tasa
del 0% (cero por ciento), dando cuenta en cada caso al Organismo
Legislativo. (*)
C) Gravar con el Impuesto Aduanero Unico a la Importación a mercaderías
que han estado exentas, genérica o específicamente, por disposiciones
legales vigentes a la fecha de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Literales a) y b) redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.988 de 07/01/1980
artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.629 de 05/01/1977 artículo 4.