CREACION DEL IMPUESTO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 05/01/1977
Publicación: 13/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 35
Reglamentada por: Decreto Nº 116/977 de 23/02/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

Artículo 4

   Facúltase al Poder Ejecutivo para:

  A)  Aumentar el Impuesto Aduanero Unico a la Importación hasta la tasa
      del 110% (ciento diez por ciento). (*)

  B)  Reducir el Impuesto Aduanero Unico a la Importación hasta la tasa
      del 0% (cero por ciento), dando cuenta en cada caso al Organismo
      Legislativo. (*)

C)   Gravar con el Impuesto Aduanero Unico a la Importación a mercaderías
     que han estado exentas, genérica o específicamente, por disposiciones
     legales vigentes a la fecha de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Literales a) y b) redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.988 de 07/01/1980 
artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.629 de 05/01/1977 artículo 4.
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