PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1979




Promulgación: 28/12/1979
Publicación: 17/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 2012

Artículo 9

   Las Unidades Ejecutoras que tuvieran aprobado el proyecto a que se
refiere la norma precedente, deberán ajustarse al mismo en oportunidad de
efectuar nuevas contrataciones y revalidar o modificar las vigentes.

   En caso de que este no hubiera sido presentado o no hubiera recibido
aprobación, las Unidades Ejecutoras respectivas no podrán modificar sus
contrataciones ni efectuar nuevas, excepto aquellas comprendidas en los
regímenes estatuidos por el artículo 22 de la ley 14.189, de 30 de abril
de 1974 y por el artículo 10 de la ley 14.754, de 5 de enero de 1978.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 50 (Incisos 02 al 15 del 
Presupuesto Nacional),
      Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 12 Derogada/o (Incisos 02 al 15 del 
Presupuesto Nacional).
Referencias al artículo
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