(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 13.469 de 27/01/1966 artículo 4.
Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través del organismo competente, efectúe el llamado a interesados en el arriendo o la compra de los bienes aludidos en el artículo anterior, aunque no hubiere concluido el procedimiento expropiatorio.
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI