APROBACION DE REFORMA TRIBUTARIA




Promulgación: 07/11/1979
Publicación: 12/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1075
Ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 649.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

Artículo 4

  Al solo efecto de la liquidación del impuesto, las sociedades por
acciones al portador, así como las asociaciones, lo liquidarán y pagarán
considerando que la parte de capital no individualizado corresponde a una
sola persona. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
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