APROBACION DE REFORMA TRIBUTARIA




Promulgación: 07/11/1979
Publicación: 12/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1075
Ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 649.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 38

   El resultado de los ajustes establecidos por el artículo 31
se aplicará en un 30% (treinta por ciento) a partir del 1º de enero de
1981; en un 60% (sesenta por ciento) desde el 1º de enero de 1982, y en su
totalidad a partir del 1º de enero de 1983, con independencia de la fecha
de cierre del ejercicio económico.

 Lo dispuesto en los artículos 32º, 34º, 36º y 37º regirá a partir de los
ejercicios en curso al 1º de enero de 1981, o que se inicien a partir de
esa fecha.

(*)Notas:
Ver: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.
Referencias al artículo
Ayuda