APROBACION DE REFORMA TRIBUTARIA




Promulgación: 07/11/1979
Publicación: 12/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1075
Ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 649.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
A) IMPUESTO UNIFICADO INDIRECTO A LA ENAJENACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

Artículo 23

   (Sujeto Pasivo). Los sujetos pasivos del impuesto que se  crea por el
artículo anterior serán los primeros adquirentes e importadores de los
productos gravados en cuanto realicen las actividades comprendidas por el
Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio.

 Para las operaciones con los productos del literal A) del artículo
anterior, los sujetos pasivos serán los exportadores de esos bienes en su
estado natural y los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de
Industria y Comercio que realicen por sí o por terceros, la primera
transformación de dichos bienes.

 El impuesto gravará exclusivamente a los sujetos pasivos no pudiendo ser
trasladado total o parcialmente a los vendedores de bienes gravados.

 Quedan gravados, asimismo, los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas
de Industria y Comercio en cuanto manufacturen o comercialicen bienes de
su propia producción.

 Quedan derogadas para este tributo todas las exoneraciones genéricas de
impuesto establecidas a favor de determinadas entidades o actividades.
Referencias al artículo
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