AUTORIZACION AL BANCO CENTRAL PARA LA ACUÑACION DE MONEDAS




Promulgación: 10/09/1979
Publicación: 17/09/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 554

Artículo 4

  Las monedas a acuñarse con los valores de N$ 1.00, N$ 0.50 y
N$ 10.00, serán de forma circular y sus bordes serán estriados, las de N$
2.00 serán de forma dodecagonal y sus bordes serán lisos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.108 de 16/03/1981 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.929 de 10/09/1979 artículo 4.
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