Las monedas a acuñarse con los valores de N$ 1.00, N$ 0.50 y N$ 10.00, serán de forma circular y sus bordes serán estriados, las de N$ 2.00 serán de forma dodecagonal y sus bordes serán lisos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.108 de 16/03/1981 artículo 3. TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.929 de 10/09/1979 artículo 4.