AUTORIZACION AL BANCO CENTRAL PARA LA ACUÑACION DE MONEDAS




Promulgación: 10/09/1979
Publicación: 17/09/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 554

Artículo 1

  Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de
monedas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 14.316, de
16 de diciembre de 1974, con las características y especificaciones que se
determinan en los artículos siguientes, facultándosele para prescindir del
requisito de la licitación pública y proceder a la contratación directa
con casas oficiales acuñadoras.

APARICIO MENDEZ -  VALENTIN ARISMENDI
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