Las Jefaturas de Policía expedirán por medio de sus dependencias
competentes copias autenticadas de los partes de accidentes de tránsito y
los entregarán a los interesados a simple solicitud verbal de éstos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.825 de 23/09/1986 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.924 de 31/08/1979 artículo 1.