FIJACION DE MONTO MINIMO DE EMBARGOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO GENERAL DE INHIBICIONES




Promulgación: 15/08/1979
Publicación: 30/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Toda comunicación de traba de los embargos a que se refiere el artículo
1º deberá expresar el monto de los mismos. El Registro General de
Inhibiciones no dará entrada a las comunicaciones que no cumplan con dicha
formalidad.
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