FIJACION DE MONTO MINIMO DE EMBARGOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO GENERAL DE INHIBICIONES




Promulgación: 15/08/1979
Publicación: 30/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   El Registro General de Inhibiciones no inscribirá embargos por multas
de derecho público o por tributos judiciales de monto inferior a N$ 500,00
(quinientos nuevos pesos).

 El Poder Ejecutivo actualizará dicho monto en el mes de enero de cada
año, de acuerdo con el Indice General de los Precios de Consumo elaborado
por la Dirección General de Estadística y Censos de la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Toda comunicación de traba de los embargos a que se refiere el artículo
1º deberá expresar el monto de los mismos. El Registro General de
Inhibiciones no dará entrada a las comunicaciones que no cumplan con dicha
formalidad.

   APARICIO MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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