EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 15/05/1979
Publicación: 05/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1500
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Declárase que para las expropiaciones de inmuebles que se realicen con
motivo de las obras de los accesos a la ciudad de Montevideo en las Rutas
Nacionales Nº 1 "Brigadier General Manuel Oribe", Nº 5 "Brigadier General
Fructuoso Rivera", y su entronque, y de las obras en la Ruta Nº 8
"Brigadier General Juan Antonio Lavalleja", serán aplicables las
disposiciones de las leyes 3.958, de 28 de marzo de 1912; 13.899, de 6 de
noviembre de 1970 y los artículos 706, 707 y 708 de la ley 14.106, de 14
de marzo de 1973; y 12, 13 y 14 de la ley 14.250, de 15 de agosto de 1974.

Artículo 2

   Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para efectuar
contrataciones de carácter transitorio para cumplir tareas no
administrativas en su Departamento Notarial en la medida que éstas fueran
necesarias para instrumentar las operaciones a que darán lugar las
expropiaciones mencionadas en la presente ley. Dichas contrataciones serán
por plazos no mayores de ciento cincuenta días, pudiendo prorrogarse por
períodos iguales siempre que se mantengan las condiciones que motivaron
las mismas.  Las erogaciones que demanden las contrataciones y sus
prórrogas serán atendidas con cargo al Renglón específico abierto por la
Contaduría General de la Nación de acuerdo al artículo 10 de la ley 14.754
de 5 de enero de 1978.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI - FERNANDO BAYARDO BENGOA
Ayuda