SUPRESION DE LOS REGISTROS DOMICILIARIOS NACIONAL, DOMICILIARIOS DEPARTAMENTALES Y EL SUPLENTE NACIONAL




Promulgación: 04/05/1979
Publicación: 25/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1419

Artículo 2

   Facúltase a la Corte Electoral para efectuar las adecuaciones
pertinentes en la conformación del expediente inscripcional, determinando
el número de piezas que lo compondrán.
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