SUPRESION DE LOS REGISTROS DOMICILIARIOS NACIONAL, DOMICILIARIOS DEPARTAMENTALES Y EL SUPLENTE NACIONAL




Promulgación: 04/05/1979
Publicación: 25/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1419

Artículo 1

   Suprímense el Registro Domiciliario Nacional, los Registros
Domiciliarios Departamentales y el Registro Supletorio Nacional creados
por la Ley de Registro Cívico Nacional 7.690, de 9 de enero de 1924. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

   Facúltase a la Corte Electoral para efectuar las adecuaciones
pertinentes en la conformación del expediente inscripcional, determinando
el número de piezas que lo compondrán.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 artículo 
67.

Artículo 4

   La documentación perteneciente a los Registros suprimidos por el
artículo 1º, así como aquella que resulte prescindible conforme a lo
dispuesto en el artículo anterior, será considerada material inutilizable
a los efectos establecidos en el artículo 280 de la ley 14.252, de 22 de
agosto de 1974.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - MANUEL J. NUÑEZ
Ayuda