Dentro de los noventa días de vencido cada ejercicio anual, el Consejo
de Capacitación Profesional presentará al Poder Ejecutivo para su
aprobación la rendición de cuentas correspondiente a dicho ejercicio. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.133 de 25/05/2007 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.869 de 23/02/1979 artículo 11.