APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 24/01/1979
Publicación: 31/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 71
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 8

  A partir del 1º de enero de 1979, los saldos acreedores de las cuentas
bancarias, las dependencias comprendidas en el Presupuesto Nacional y los
demás Organismos Públicos que establezca el Poder Ejecutivo, se computarán
a los efectos de determinar la disponibilidad del Tesoro Nacional.

   Lo dispuesto precedentemente no afecta la disponibilidad de los fondos
por parte de los titulares de las respectivas cuentas.
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