APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 24/01/1979
Publicación: 31/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 71
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

Artículo 26

   Para el ejercicio 1979 la partida anual a que se refiere el apartado I
del artículo 378 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, será de
hasta N$ 18:950.000 (nuevos pesos dieciocho millones novecientos cincuenta
mil), para el Desarrollo Agropecuario.

   Durante dicho ejercicio la partida se distribuirá de la siguiente
forma:

A) Movimiento de la Juventud Agraria, N$ 500.000 (nuevos pesos quinientos
   mil);
B) Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra N$ 450.000
   (nuevos pesos cuatrocientos cincuenta mil);
C) Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola nuevos pesos 1:800.000
   (nuevos pesos un millón ochocientos mil);
D) Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera N$ 3:200.000 (nuevos
   pesos tres millones doscientos mil);
E) Comisión Honoraria del Plan Agropecuario nuevos pesos 13:000.000
   (nuevos pesos trece millones).
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