APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 24/01/1979
Publicación: 31/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 71
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

Artículo 25

   Fíjanse para el ejercicio 1979 las siguientes partidas como contribución a los Rubros de Sueldos y Gastos de los Organismos que se indican, para atender el déficit que pueda se originado en los 
respectivos presupuestos financieros:

A) Para la Administración de los Ferrocarriles del Estado (AFE), una
   partida de N$ 100:000.000 (nuevos pesos cien millones);
B) Para las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA), una
   partida de hasta N$ 10:000.000 (nuevos pesos diez millones);
C) Para la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria
   Frigorífica de Montevideo una partida de hasta N$ 5:400.000 (nuevos
   pesos cinco millones cuatrocientos mil);
D) Para la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de
   Lanas, Cueros y Afines una partida de hasta N$ 7:600.000 (nuevos
   pesos siete millones seiscientos mil);
E) Para Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE), la suma de hasta
   N$ 1:000.000 (nuevos pesos un millón).
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