APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 24/01/1979
Publicación: 31/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 71
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTAL

Artículo 23

   Deróganse a partir del 31 de diciembre de 1978, todas las normas
legales y reglamentarias que establecen equiparaciones entre las
remuneraciones que perciben los funcionarios civiles de los Incisos
comprendidos en el Presupuesto Nacional, con excepción del régimen general
de equiparación establecido en el artículo 10 de la ley 14.416, de 28 de
agosto de 1975 y la de los recargos docentes.
   La aplicación de la presente disposición no podrá significar una
disminución en las respectivas retribuciones y Grados a la citada fecha.
   La Contaduría General de la Nación efectuará las adecuaciones de los
Grados correspondientes, debiendo considerar el total de los
remuneraciones percibidas al 31 de diciembre de 1978, no computándose a
dichos efectos las compensaciones establecidas en los literales A), B), D)
y E) del artículo 16 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, ni las
compensaciones congeladas.
   El importe así determinado se comparará con las dotaciones de los
cargos de los correspondientes Programas o en su defecto del Inciso
respectivo. De no registrarse coincidencias, se le adjudicará el Grado
cuya asignación más se le aproxime.
   Si el monto correspondiente superara el Grado Extra 7 de los
respectivos Escalafones, el exceso se considerará sueldo a todos sus
efectos.
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