BIENES DEL ESTADO - BIENES INMUEBLES




Promulgación: 09/01/1979
Publicación: 25/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 35
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  El producido de dichas ventas será destinado a las actividades propias
del Organismo enajenante, no pudiendo ser aplicado al pago de
retribuciones personales.
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