Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (ANCAP), a proceder a la enajenación, por licitación o por remate
público, de los siguientes inmuebles: Padrón Nº 6.997 ubicado en la
Primera Sección Judicial de Montevideo compuesto, según plano del
agrimensor Julio M. Negrotto, de 16 de junio de 1939, de una superficie de
1.232 metros 74 decímetros cuadrados; Padrón Nº 14.753 ubicado en la Sexta
Sección Judicial de Montevideo que según plano de la División Servicios
Generales de ANCAP (Agrimensura), de 23 de mayo de 1978, se compone de una
superficie de 1.965 metros 25 decímetros cuadrados; Padrones Nº 63.992 y
60.050 ubicados en la Décima Sección Judicial de Montevideo el primero de
los cuales según plano de la División Servicios Generales de ANCAP
(Agrimensura), de 4 de octubre de 1976, se compone de una superficie de
1.751 metros 4.850 centímetros cuadrados, y el segundo, según plano del
agrimensor Rubens Quintana, de setiembre de 1945, se compone de una
superficie de 1.689 metros 69 decímetros cuadrados; Padrón Nº 131.864
ubicado en la Decimoprimera Sección Judicial de Montevideo que según
plano de la División Servicios Generales de ANCAP (Agrimensura), de 19 de
octubre de 1970, se compone de una superficie de 534 metros 70 decímetros
cuadrados; Padrón Nº 12.684 de la Octava Sección Judicial de Montevideo
que según plano del agrimensor Carlos A. Richero, de agosto de 1951, se
compone de una superficie de 698 metros 1.080 centímetros cuadrados;
Padrones Nº 23.628 (en mayor área) y 104.369 ubicados en la Decimotercera
Sección Judicial de Montevideo el primero de los cuales según plano de la
División Servicios Generales de ANCAP (Agrimensura), de 13 de julio de
1976, se compone de una superficie de 900 metros cuadrados, y el segundo,
según plano del ingeniero Quinto Bonomi (hijo), de julio de 1923, se
compone de una superficie de 2.000 metros cuadrados; Padrón Nº 56.237
ubicado en la Decimocuarta Sección Judicial de Montevideo compuesto, según
plano del agrimensor Carlos Darriulat, de setiembre de 1970, de una
superficie de 600 metros 93 decímetros cuadrados; Padrones Nº 131.740 y
163.438 ubicados en la Decimonovena Sección Judicial de Montevideo el
primero de los cuales, según plano de la División Servicios Generales de
ANCAP (Agrimensura), de 1º de octubre de 1976, se compone de una
superficie de 1.272 metros 82 decímetros cuadrados, y el segundo, según
plano del agrimensor Natalio Bielli, de setiembre de 1945, se compone de
una superficie de 687 metros 71 decímetros cuadrados; Padrón Nº 1.496
ubicado en la Primera Sección Judicial de Maldonado, que según plano del
agrimensor Jaime E. Pou, de setiembre de 1938, se compone de una
superficie de 1.633 metros 50 decímetros cuadrados; Padrón Nº 1.376
ubicado en la Séptima Sección Judicial de Canelones, que según plano de la
División Servicios Generales de ANCAP (Agrimensura), de setiembre de 1978,
tiene una superficie de 5.052 metros 04 decímetros cuadrados; Padrón Nº
831 ubicado en la Primera Sección Judicial de Colonia, según plano del
agrimensor Manuel E. Ibarra, de diciembre de 1934, se compone de una
superficie de 2.091 metros 42 decímetros cuadrados; Padrón Nº 6.126
ubicado en la Primera Sección Judicial de Lavalleja, que según plano de la
División Servicios Generales de ANCAP (Agrimensura), de 12 de julio de
1978, tiene una superficie de 5.835 metros 29 decímetros cuadrados;
Padrones Nº 205 y 372 ubicados en la Quinta Sección Judicial de Rocha, que
según plano de la citada División de ANCAP, de 2 de agosto de 1978,
tienen: el primero una superficie de 505 metros 68 decímetros cuadrados y
el segundo 558 metros 50 decímetros cuadrados; y Padrón Nº 2.103 ubicado
en la Primera Sección Judicial de San José, y que según plano de la
mencionada División de ANCAP, de 19 de junio de 1978, se compone de una
superficie de 4.084 metros 2.498 centímetros cuadrados.
El producido de dichas ventas será destinado a las actividades propias
del Organismo enajenante, no pudiendo ser aplicado al pago de
retribuciones personales.