DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO PARA CANCELACION DE INSCRIPCIONES DE HIPOTECAS POR VIA JUDICIAL




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 21/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1396
Referencias a toda la norma

Artículo 4

Vencido el término, el Juzgado, a solicitud de parte, probado el
cumplimiento de la obligación principal y previa vista fiscal en los casos
que correspondiere, decretará la cancelación de la hipoteca y ordenará el
libramiento del oficio que así lo comunique al Registro respectivo.
El Actuario o Secretario procederá en su oportunidad a realizar en el
título la anotación correspondiente.
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