Vencido el término, el Juzgado, a solicitud de parte, probado el
cumplimiento de la obligación principal y previa vista fiscal en los casos
que correspondiere, decretará la cancelación de la hipoteca y ordenará el
libramiento del oficio que así lo comunique al Registro respectivo.
El Actuario o Secretario procederá en su oportunidad a realizar en el
título la anotación correspondiente.